sábado, 31 de enero de 2009

Educación para la ciudadanía

Esta semana hemos conocido que el Tribunal Supremo mediante la que rechazaba reconocer a los padres el derecho a objetar sobre la asignatura de la EpC. Sentencia que parece ser que va con polémica, pues la ministra apareció comentando la resolución de la sentencia antes de que apareciera. No obstante, se está llevando con cierto sigilo debido a que hay cosas que venden más como el supuesto caso contra Esperanza Aguirre.
Pero dejando el tema político a parte, quiero declararme totalmente contrario a esa sentencia del tribunal supremo, no por el tema particular de la asignatura de EpC, que debería hojear el plan de estudios de esa asignatura, aunque, sinceramente, viendo nuestro plan educativo, tanto obligatorio como no obligatorio y universitario, del que considero que es inefectivo, poco puedo esperar de una asignatura que parece que limita el discernimiento de las personas limitando las propias libertades que otorgar conocimiento útil para la vida.
Todo ello a parte, creo que nuestro TS yerra claramente en su planteamiento de la resolución. Porque existe en nuestra constitución española un derecho a la educación, que asimismo reconoce la libertad de enseñanza. 
Por nuestra Constitución entendemos que la educación tiene el objeto del desarrollo de la plena personalidad humana para que respete los principios democráticos de convivencia y los derechos y libertades fundamentales. Hasta aquí, podríamos decir que podría integrarse esta asignatura, y es la conclusión a la que llega el Tribunal Supremo al establecer que se deberán impugnar los libros de texto, claro está, siempre que vulneren los principios democráticos y los derechos y libertades fundamentales.
Bueno, ahora cogeremos y llenaremos las secretarías de sus señorías con demandas impugnando los libros de texto; total, como están tan aburridos.... 
Pero no hay que llegar tan lejos, porque el TS no es el órgano interpretativo de la Constitución, sino nuestro Tribunal Constitucional, por lo que deberá ser este tribunal quien reconozca o no ese derecho a los padres a objetar sobre esa asignatura. Es decir, la cuestión trata en que si se garantiza suficientemente el derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral que esté de acuerdo a sus propias convicciones. Con esto creo que me sobran las palabras, pero hay un pequeño problema: según nuestra propia constitución, nuestro Estado es laico. Por lo tanto, en teoría, en los centros docentes deberían habilitarse asignaturas de religión para cada una de las religiones reconocidas en nuestro país y para los ateos (que se están poniendo de moda) una asignatura social. Pero esa no sería la solución, pues tendríamos a una misma generación con una formación diferente, habría un gran coste en educación y estaríamos eliminando otro derecho fundamental de la persona, que es el de la libertad de culto e, incluso, se podría decir que en según qué casos habría alguna discriminación por razón de la ideología religiosa.
Ante este dilema, yo propongo una asignatura cuyo nombre habría que considerar en el que se diera formación en temas religiosos y morales, porque sin perjuicio de la ideología religiosa que mantuvieren los progenitores del alumno, éstos, como ciudadanos y mayormente cuando tengan la mayoría de edad o mayor capacidad de discernimiento, deben ser capaces de elegir la ideología religiosa o no que quieren seguir ninguna, pues tienen un derecho que les asiste y protege y para poder realizar la elección correcta, deben conocer todo el "abanico" de posibilidades que pueden tener.