jueves, 6 de agosto de 2009

Sobre la separación de poderes

Para la garantía de los derechos de todas las personas es necesario que el poder no esté concentrado en una sola persona y se garantice la independencia de todos ellos. Con esta teoría, Montesquieu desarrolló su teoría de la separación de poderes, teoría que ha sido acogida por gran parte de los sistemas democráticos, pero en ciertos países, su desarrollo ha dejado mucho que desear de forma que únicamente se va cumpliendo la separación de poderes estructuralmente, pues profundamente no se respeta lo más mínimo.

Así, por la separación de poderes se debería entender que coexisten un poder legislativo, que se ocupa de desarrollar y aprobar cada una de las leyes; un poder ejecutivo, que se encarga de ejecutar lo legislado y juzgado; y un poder judicial, que entre sus funciones sobresale la de juzgar a las personas que cometen infracciones legales.


A partir de esas premisas básicas, podemos analizar el sistema constitucional de elección de los miembros de cada uno de esos poderes.


El poder Ejecutivo. El jefe del ejecutivo, Presidente del Gobierno, tiene un complejo sistema de elección. Primero se celebran unas elecciones como sistema democrático, después se vota su programa político en el Parlamento, previa consulta con el Rey y finalmente es nombrado por el Rey. Que se cumplan todos y cada uno de estos requisitos no es asunto nuestro, pues este poder es el que de momento si tiene garantizada su independencia de los otros poderes, tanto que tienen unas determinadas garantías específicas para todos los miembros del ejecutivo que en ocasiones pueden ser desmesuradas, pero hay que respetarlas pues, en un principio, son las personas que provienen de una votación popular. Ahora bien, también es cierto que el nombramiento de los adjuntos al Jefe, en la gran mayoría de las ocasiones son designaciones a “dedo” y ello puede provocar cierto malestar, pues consiste en poner una cabeza visible en representación de una determinada cartera que nos es nada más que una parte de la vida que nos ocupa, una parte de los servicios que se pueden prestar al ciudadano y que puedan ser sujetos a una cierta problemática societaria. No es el momento ni el lugar de criticar cada uno de los Ministerios, ni sus ocupaciones ni a sus ministros. Históricamente, este tipo de poder ha sufrido determinadas variaciones, pero desde la existencia de la separación, siempre se ha intentado garantizar en cierto modo el sistema democrático de elección y el modo de elegir al Jefe de Gobierno variará en función de cada país.

El poder Legislativo. Este poder se ha ido otorgando al Parlamento o a las Cortes, como quieran llamarlo, pues ello dependerá del país en dónde nos encontremos. Los miembros son el resultado de las elecciones al presidente del gobierno, pues a la vez en esas elecciones lo que se eligen es, al menos aquí, un deteminado grupo de personas que representan unos determinados ideales en su correspondiente partido político y que presentan a los ciudadanos su programa político para el siguiente periodo de legislatura. Ahora bien, podemos interpretar que esos miembros tienen los conocimientos necesarios para poder dictar leyes, no voy a analizar cada uno de los casos ni cada uno de las personas, pero desde mi punto de vista, considero que si una persona se ha de encargar de dictar unas determinadas leyes, debe conocer al menos el sistema legal y lo que puede llegar a decir cada una de esas leyes, en caso contrario estamos condenando el sistema legal a una operación por una persona sin los conocimientos adecuados y necesarios para ella. El resultado, todos los sabemos: unas leyes mal elaboradas, de poca duración y que en consecuencia provocan dolores de cabeza a quienes deben aplicarlas: ciudadanos y los miembros del poder judicial.

Y pasamos al poder judicial, que analizaré en exclusiva el español, la alma de caridad judicial mundial y si no que se lo pregunten a Garzón. Este poder tiene como característica la independencia de todos los poderes anteriores, ahora bien, cómo podría garantizarse su independencia si los miembros de su gobierno son elegidos por el poder ejecutivo y el legislativo? Creo que el gobierno debe ser elegido por quienes deben ser gobernados, por lo tanto, esa junta de gobierno debe ser elegida por todos y cada uno de los miembros judiciales y no a propuesta del resto de poderes, pues ello rompería esta equilibrio que ha dado y que en muchos países está dando la separación de poderes.

Analizado cada una de las definiciones es el momento de preguntarnos si, aquí, se garantiza cada las garantías de la separación de poderes y es cuando entramos en el diálogo político. Un muy buen amigo diría, “...y con la política hemos topao”. Si tiene gracia, pues nos encontraríamos en medio de una batalla campal dialéctica tirándose piedras los unos a los otros. Actualmente, unos por intentar a acusar a otros de corrupción y de compra judicial; y los otros que acusan a unos por corrupción y vulneración de la separación de poderes. Cómo es posible que hallamos caido en todo esto, algunos políticos mandarían realizar un estudio pagando una fortuna para ello, otros, no harían nada o dirían que no es una cuestión para su causa o que no les conviene que todo ello se conozca o que se tiene que hacer lo que yo digo. Esas ansias de poder, esa avaricia, esa constante contaminante del poder y sistema político es el gran veneno que provoca cierto malestar social, la gran ignorancia de la juventud sobre asuntos que les conciernen pero que no les importa y, en definitiva y en resumen, el gran desinterés ciudadano por la política, lo que, en consecuencia, puede hacer caer el sistema democrático instaurado.

miércoles, 22 de julio de 2009

Sobre la Ley Penal del Menor

Sobran las palabras en cuanto al incremento de los delitos cometidos por menores de edad, lo cual son datos muy preocupantes. El Estado debe garantizar la seguridad de sus ciudadanos y como podemos comprobar esta garantía no se está cumplimiento, sino que observamos que se está agravando por cuanto que la edad de comisión del tipo se ha ido reduciendo hasta situarse en una edad atípica, esto es, fuera del ordenamiento penal y, por tanto, acto que queda impune.

Mientras que en otros Estados han abogado por juzgar los delitos de menores como si fueran mayores, en nuestro Estado decidió establecer dos códigos el de los mayores y el de los menores de edad pero mayores de 14 años. Me acuerdo de un caso estudiado en la facultad en que una persona de 17 años decidió cometer un delito el día de antes de su cumpleaños, quedando sometido a la legislación del menor en vez del código penal strictu sensu. Intolerable.

Ahora estamos viendo como menores de edad atentan contra la vida, integridad física, moral y contra la libertad sexual, entre otros y según la edad que tengan sus actuaciones quedan impunes, pese a que el agravio ya se haya producido. En que se está fallando?

Principalmente, en la educación de los menores, en lo que es correcto y en lo que no. Muchos me dirán que en esas cuestiones entraría la asignatura polémica de educación para la ciudadanía, pero creo que son actitudes que deben ser establecidas por los propios padres. Pero claro, si los padres realizan tipos delictuales, lógico sería que los hijos también los cometieran entonces! En ese caso, no es culpa de los padres, sino del propio sistema que ha fallado la resocialización de los ciudadanos. Yo no creo en la pena de muerte, sino en las personas, y la resocialización adoptada, su sistema, está dejando lagunas y sobretodo, está demostrando que no es eficiente, que no se practica, y ello no contribuyen para nada las medidas de reducción de las penas, pues si bien posibilitan una mayor integración ciudadana no implican la resocialización real de la interioridad de esa persona, lo que puede continuar con el agravio ciudadano que en ocasiones se queda sin respuesta ante la ineficacia que va demostrando la propia ejecución penológica.

Cadena perpetua, pena capital abogan muchos. No, yo diría que no, aunque si bien es cierto que tal vez haya personas que no puedan resocializarse, ello no indica a que se deje de lado, se separe ni aisle de la sociedad a ese ciudadano, y lo digo, a pesar de que se prefiera la norma del ojo por ojo y diente por diente (soy consciente de ello) pero en mi interior quiero expresar que los derechos de unos terminan dónde terminan los de los demás y sólo el propio individuo con capacidad jurídica puede decidir el porvenir de sus propios derechos.


Esta tarde he visto la noticia de que se está pensando reducir la edad típica penal hasta los doce años. Creo que no debería haber ese límite. En mi modesta opinión en función de la edad del menor y de su grado de discernimiento será típica la acción del propio menor o la de los propios padres como un grave incumplimiento de sus deberes paternofiliales, suponiendo de este modo una excepción al principio de la personalidad de los tipos penales. De este modo, quedará asegurada como típica cualquier acción penal pues siempre habrá un sujeto activo y un sujeto responsable de esa acción, ya sea mediante el actor o mediante la representación del menor/incapacitado.