Sobran las palabras en cuanto al incremento de los delitos cometidos por menores de edad, lo cual son datos muy preocupantes. El Estado debe garantizar la seguridad de sus ciudadanos y como podemos comprobar esta garantía no se está cumplimiento, sino que observamos que se está agravando por cuanto que la edad de comisión del tipo se ha ido reduciendo hasta situarse en una edad atípica, esto es, fuera del ordenamiento penal y, por tanto, acto que queda impune.
Mientras que en otros Estados han abogado por juzgar los delitos de menores como si fueran mayores, en nuestro Estado decidió establecer dos códigos el de los mayores y el de los menores de edad pero mayores de 14 años. Me acuerdo de un caso estudiado en la facultad en que una persona de 17 años decidió cometer un delito el día de antes de su cumpleaños, quedando sometido a la legislación del menor en vez del código penal strictu sensu. Intolerable.
Ahora estamos viendo como menores de edad atentan contra la vida, integridad física, moral y contra la libertad sexual, entre otros y según la edad que tengan sus actuaciones quedan impunes, pese a que el agravio ya se haya producido. En que se está fallando?
Principalmente, en la educación de los menores, en lo que es correcto y en lo que no. Muchos me dirán que en esas cuestiones entraría la asignatura polémica de educación para la ciudadanía, pero creo que son actitudes que deben ser establecidas por los propios padres. Pero claro, si los padres realizan tipos delictuales, lógico sería que los hijos también los cometieran entonces! En ese caso, no es culpa de los padres, sino del propio sistema que ha fallado la resocialización de los ciudadanos. Yo no creo en la pena de muerte, sino en las personas, y la resocialización adoptada, su sistema, está dejando lagunas y sobretodo, está demostrando que no es eficiente, que no se practica, y ello no contribuyen para nada las medidas de reducción de las penas, pues si bien posibilitan una mayor integración ciudadana no implican la resocialización real de la interioridad de esa persona, lo que puede continuar con el agravio ciudadano que en ocasiones se queda sin respuesta ante la ineficacia que va demostrando la propia ejecución penológica.
Cadena perpetua, pena capital abogan muchos. No, yo diría que no, aunque si bien es cierto que tal vez haya personas que no puedan resocializarse, ello no indica a que se deje de lado, se separe ni aisle de la sociedad a ese ciudadano, y lo digo, a pesar de que se prefiera la norma del ojo por ojo y diente por diente (soy consciente de ello) pero en mi interior quiero expresar que los derechos de unos terminan dónde terminan los de los demás y sólo el propio individuo con capacidad jurídica puede decidir el porvenir de sus propios derechos.
Esta tarde he visto la noticia de que se está pensando reducir la edad típica penal hasta los doce años. Creo que no debería haber ese límite. En mi modesta opinión en función de la edad del menor y de su grado de discernimiento será típica la acción del propio menor o la de los propios padres como un grave incumplimiento de sus deberes paternofiliales, suponiendo de este modo una excepción al principio de la personalidad de los tipos penales. De este modo, quedará asegurada como típica cualquier acción penal pues siempre habrá un sujeto activo y un sujeto responsable de esa acción, ya sea mediante el actor o mediante la representación del menor/incapacitado.

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