miércoles, 22 de julio de 2009

Sobre la Ley Penal del Menor

Sobran las palabras en cuanto al incremento de los delitos cometidos por menores de edad, lo cual son datos muy preocupantes. El Estado debe garantizar la seguridad de sus ciudadanos y como podemos comprobar esta garantía no se está cumplimiento, sino que observamos que se está agravando por cuanto que la edad de comisión del tipo se ha ido reduciendo hasta situarse en una edad atípica, esto es, fuera del ordenamiento penal y, por tanto, acto que queda impune.

Mientras que en otros Estados han abogado por juzgar los delitos de menores como si fueran mayores, en nuestro Estado decidió establecer dos códigos el de los mayores y el de los menores de edad pero mayores de 14 años. Me acuerdo de un caso estudiado en la facultad en que una persona de 17 años decidió cometer un delito el día de antes de su cumpleaños, quedando sometido a la legislación del menor en vez del código penal strictu sensu. Intolerable.

Ahora estamos viendo como menores de edad atentan contra la vida, integridad física, moral y contra la libertad sexual, entre otros y según la edad que tengan sus actuaciones quedan impunes, pese a que el agravio ya se haya producido. En que se está fallando?

Principalmente, en la educación de los menores, en lo que es correcto y en lo que no. Muchos me dirán que en esas cuestiones entraría la asignatura polémica de educación para la ciudadanía, pero creo que son actitudes que deben ser establecidas por los propios padres. Pero claro, si los padres realizan tipos delictuales, lógico sería que los hijos también los cometieran entonces! En ese caso, no es culpa de los padres, sino del propio sistema que ha fallado la resocialización de los ciudadanos. Yo no creo en la pena de muerte, sino en las personas, y la resocialización adoptada, su sistema, está dejando lagunas y sobretodo, está demostrando que no es eficiente, que no se practica, y ello no contribuyen para nada las medidas de reducción de las penas, pues si bien posibilitan una mayor integración ciudadana no implican la resocialización real de la interioridad de esa persona, lo que puede continuar con el agravio ciudadano que en ocasiones se queda sin respuesta ante la ineficacia que va demostrando la propia ejecución penológica.

Cadena perpetua, pena capital abogan muchos. No, yo diría que no, aunque si bien es cierto que tal vez haya personas que no puedan resocializarse, ello no indica a que se deje de lado, se separe ni aisle de la sociedad a ese ciudadano, y lo digo, a pesar de que se prefiera la norma del ojo por ojo y diente por diente (soy consciente de ello) pero en mi interior quiero expresar que los derechos de unos terminan dónde terminan los de los demás y sólo el propio individuo con capacidad jurídica puede decidir el porvenir de sus propios derechos.


Esta tarde he visto la noticia de que se está pensando reducir la edad típica penal hasta los doce años. Creo que no debería haber ese límite. En mi modesta opinión en función de la edad del menor y de su grado de discernimiento será típica la acción del propio menor o la de los propios padres como un grave incumplimiento de sus deberes paternofiliales, suponiendo de este modo una excepción al principio de la personalidad de los tipos penales. De este modo, quedará asegurada como típica cualquier acción penal pues siempre habrá un sujeto activo y un sujeto responsable de esa acción, ya sea mediante el actor o mediante la representación del menor/incapacitado.

martes, 21 de julio de 2009

Sobre el derecho a la vida

Tiempo hace que llevaba pensando en paliar mis inquietudes sobre la madre de todos los derechos por algunos, si, me refiero al derecho a la vida. Ciertamente, digo la madre de todos los derechos, pues sin vida no hay derechos. Por ello, en una actualidad en que la vida empieza a estar cuestionada quiero hacer un pensamiento y conceder una opinión personal respecto a ella.


En primer lugar, la vida es un derecho inherente de la persona. Nuestra Constitución así lo refleja y que la legislación ha hecho extensible al concebido pero no nacido o nasciturus, es decir, el que ha de nacer y en ciertos aspectos hasta el concepturus, el que ha de ser concebido.

Actualmente, la polémica de la concesión de la liberalidad del aborto, el derecho a abortar y el no considerar al feto como persona pone en jaque a toda esta doctrina jurisprudencial, modificándola ex lege a conveniencia de unas políticas sociales que contravienen en ciertos aspectos a la propia legislación y que se intentarán modificar a conveniencia política. Esto sólo conduce a un sistema legislativo frágil e ineficiente, pues plantea situaciones legislativas conflictivas que si bien había una doctrina común en ciertos aspectos ahora va a suponer un cambio radical que debería empezar por la modificación de la legislación inicial. Cierto estas normas que modifican otras anteriores supone empezar la casa por la ventana, es decir, en vez de tirar al suela la casa, hacemos una ventana para amoldarla a la casa. Esa es la fragilidad de nuestro sistema jurídico que está pidiendo a gritos una modificación sustancial, que yo aprovecharía y realizara esa modificación sustancial adaptándola a los nuevos tiempos y, sobretodo, a la comunidad europea que vivirá ya más a corto o mediano plazo un proceso de integración comunitario absoluto entre todos los países comunitarios.


Sin perjuicio de las repercusiones que estos legisladores nos vayan a someter, desde mi punto de vista, el derecho a la vida no es absoluto. No, no estoy propulsando la comisión delictiva de atentar contra la vida ni estoy a favor de la pena de muerte, pues pienso que nadie puede decir quien debe y no debe vivir. Sino que me estoy refiriendo a la posibilidad de limitar ese derecho personalísimo a la propia capacidad de la persona titular de ese derecho. Si, estoy hablando de despenalizar la eutanasia. Dado el paso ya de las limitaciones de la despenalización del suicidio, el siguiente paso es la eutanasia. Reconocida ya la posibilidad de que la propia persona pueda decidir entre vivir o morir (suicidio) cabe meditar si esa persona que no quiere vivir puede o no hacerlo de su propia mano. Si el suicidio es la muerte de la propia persona de forma consciente y querida por ella misma y que realiza ella misma el tipo con su propia liberalidad, porque la eutanasia que viene a significar los mismo pero con la diferencia de que lo tiene que realizar otra persona está penalizada? Seguramente será por la mayor importancia concedida por el ordenamiento jurídico a la vida. Si bien es cierto que antiguamente el derecho fundamental por excelencia se puede decir que fue el del honor, de ahí que personas que fueron deshonradas prefirieron morir a quedar sin honra, como sucedía en la antigua cultura japonesa y su código de honor o bushido.

Otro día, tal vez hable del honor, pero, y con esto finalizado, que si bien la eutanasia está penalizada para intentar impedir que absorba tipos delictivos que atentan contra la vida de las personas, creo que puede llegar a determinarse la diferenciación entre cuándo puede haber eutanasia y cuando se está ante un tipo delictivo contra la vida. Por ello, creo, y con esa diferenciación, que sería posible un replanteo de la situación de la eutanasia y conceder esta liberalización bajo un código estricto de requisitos de acceso en el que predomine la situación del sujeto y su determinada voluntad, porque si la práctica de una operación no consentida sin peligro para la vida constituye un delito de lesiones, ¿Por qué el alargar la vida de las personas sin su consentimiento no está penalizado?