Tiempo hace que llevaba pensando en paliar mis inquietudes sobre la madre de todos los derechos por algunos, si, me refiero al derecho a la vida. Ciertamente, digo la madre de todos los derechos, pues sin vida no hay derechos. Por ello, en una actualidad en que la vida empieza a estar cuestionada quiero hacer un pensamiento y conceder una opinión personal respecto a ella.
En primer lugar, la vida es un derecho inherente de la persona. Nuestra Constitución así lo refleja y que la legislación ha hecho extensible al concebido pero no nacido o nasciturus, es decir, el que ha de nacer y en ciertos aspectos hasta el concepturus, el que ha de ser concebido.
Actualmente, la polémica de la concesión de la liberalidad del aborto, el derecho a abortar y el no considerar al feto como persona pone en jaque a toda esta doctrina jurisprudencial, modificándola ex lege a conveniencia de unas políticas sociales que contravienen en ciertos aspectos a la propia legislación y que se intentarán modificar a conveniencia política. Esto sólo conduce a un sistema legislativo frágil e ineficiente, pues plantea situaciones legislativas conflictivas que si bien había una doctrina común en ciertos aspectos ahora va a suponer un cambio radical que debería empezar por la modificación de la legislación inicial. Cierto estas normas que modifican otras anteriores supone empezar la casa por la ventana, es decir, en vez de tirar al suela la casa, hacemos una ventana para amoldarla a la casa. Esa es la fragilidad de nuestro sistema jurídico que está pidiendo a gritos una modificación sustancial, que yo aprovecharía y realizara esa modificación sustancial adaptándola a los nuevos tiempos y, sobretodo, a la comunidad europea que vivirá ya más a corto o mediano plazo un proceso de integración comunitario absoluto entre todos los países comunitarios.
Sin perjuicio de las repercusiones que estos legisladores nos vayan a someter, desde mi punto de vista, el derecho a la vida no es absoluto. No, no estoy propulsando la comisión delictiva de atentar contra la vida ni estoy a favor de la pena de muerte, pues pienso que nadie puede decir quien debe y no debe vivir. Sino que me estoy refiriendo a la posibilidad de limitar ese derecho personalísimo a la propia capacidad de la persona titular de ese derecho. Si, estoy hablando de despenalizar la eutanasia. Dado el paso ya de las limitaciones de la despenalización del suicidio, el siguiente paso es la eutanasia. Reconocida ya la posibilidad de que la propia persona pueda decidir entre vivir o morir (suicidio) cabe meditar si esa persona que no quiere vivir puede o no hacerlo de su propia mano. Si el suicidio es la muerte de la propia persona de forma consciente y querida por ella misma y que realiza ella misma el tipo con su propia liberalidad, porque la eutanasia que viene a significar los mismo pero con la diferencia de que lo tiene que realizar otra persona está penalizada? Seguramente será por la mayor importancia concedida por el ordenamiento jurídico a la vida. Si bien es cierto que antiguamente el derecho fundamental por excelencia se puede decir que fue el del honor, de ahí que personas que fueron deshonradas prefirieron morir a quedar sin honra, como sucedía en la antigua cultura japonesa y su código de honor o bushido.
Otro día, tal vez hable del honor, pero, y con esto finalizado, que si bien la eutanasia está penalizada para intentar impedir que absorba tipos delictivos que atentan contra la vida de las personas, creo que puede llegar a determinarse la diferenciación entre cuándo puede haber eutanasia y cuando se está ante un tipo delictivo contra la vida. Por ello, creo, y con esa diferenciación, que sería posible un replanteo de la situación de la eutanasia y conceder esta liberalización bajo un código estricto de requisitos de acceso en el que predomine la situación del sujeto y su determinada voluntad, porque si la práctica de una operación no consentida sin peligro para la vida constituye un delito de lesiones, ¿Por qué el alargar la vida de las personas sin su consentimiento no está penalizado?

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