miércoles, 13 de mayo de 2009

Derecho de la mujer a abortar

Hace menos de un mes pudimos comprobar cómo se organizaban dos actos en Barcelona en cuanto a este supuesto derecho: en primer lugar, se celebró en sábado en la universidad abad oliva  una ponencia sobre la ley del aborto que según me han comentado se centró básicamente en su oposición a la existencia del derecho de la mujer a abortar y en contra del aborto; por otro lado, a lo largo de la semana siguiente se celebró (creo recordar que en jueves y a las 12:00) un acto organizado por una asociación de estudiantes que tenía de título del derecho de la mujer a abortar y celebrado en la Universidad de Barcelona. 

Es curioso las ponencias organizadas en uno u otro centro. Mientras que en el primero buscan la máxima asistencia permitiendo tanto a estudiantes como profesionales como trabajadores asistir sin necesidad de apuntarlo en la agenda como indisponible durante esas horas, mientras que el otro, busca la elección en presentarte o no, lo que a los profesionales y trabajadores nos resulta imposible y es muy curioso que una asociación de estudiantes fomente la inasistencia a las clases con la organización de este tipo de eventos en esas determinadas horas y en esos días y no es ni será la primera vez que lo harán.

Pasando a analizar el tema base, el derecho de la mujer a abortar, quiero comentar varias cuestiones al respecto:

En primer lugar, este derecho, como su propio nombre indica, hace referencia al derecho en exclusiva de la mujer embarazada a decidir sobre la vida del feto. Llama la atención el que si el derecho a procrear necesita el consentimiento de dos personas, el aborto sólo requiera el de la mujer, basándonos en unos criterios muy poco ortodoxos en cuanto a que es la vida de la mujer, es ella quien lo lleva dentro y es libre de decidir qué hacer con él. Miren, si es cierto, la mujer padece todas las consecuencias naturales del embarazo, no pienso discutir una razón natural, pero si bien es cierto que en la gran mayoría de las ocasiones no se encuentra sola ante el embarazo, está con otra persona (sea del sexo que sea) que está con ella por razón de vínculo matrimonial o convivencia o amistad y que ha decidido compartir con ella ese momento de la vida que muchos catalogan como maravilloso. ¿No tendría esa persona que saber al menos que esa persona está embarazada y tener voz y voto en cuanto a que si procede o no el aborto si ha mediado consentimiento en el mantenimiento de esa relación sexual? Creo que sería lo mínimo en cuanto al principio de igualdad que fue uno de los pilares en los que se basó la política social del antiguo legislativo, que casualmente es el mismo que está ahora sólo que con un cambio de cromos. Si, ese derecho de igualdad sacado de debajo de la chistera que lo único que hace es complicar más un principio consolidado y desarrollado de una manera innecesaria e ineficaz. Por otro lado en caso de las mujeres menores de edad, ¿En qué situación dejamos las relaciones paternofiliales adoptando que las adolescentes menores de edad y mayores de 16 años puedan abortar sin el consentimiento de sus padres? Si, yo me extenderé en este asunto que ya lo he analizado en diversas ocasiones, pero imagínanse la situación: si ya las conversaciones padres-hijos se hallan en el filo de la navaja por la gran separación existencial, con esto otorgamos a los menores de edad completa independencia con respecto de los padres que cada vez tienen un carácter residual de procreo y dejo que se espabile solo, destruyendo de este modo la institución tradicional de la familia. Si la nueva familia ideal es aquella que deja a los hijos que se espabilen como muchos animales que abandonan a su suerte a sus descendientes. Si los tradionalistas se levantaran se pondrían de acuerdo en que esto no son políticas propias de un partido socialista ni mucho menos de un Estado Social fundamentado en muchos valores fundamentales como la protección a la familia que tenemos en nuestra Constitución; digamos que le podemos llamar neosocialismo.


Continuando con el asunto que nos concierne, me he limitado a analizar la posible cobertura constitucional del supuesto derecho de la mujer a abortar y este es mi resultado:

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No seguiré, pues lo que he encontrado ha sido la protección considerada máxima por nuestro TC del derecho a la vida y a la integridad física. En un principio debemos entender que todos tienen derecho a la vida, protección extensible a todos los seres humanos. ¿Debemos entender integrado dentro de ese todos a la vida dependiente? Sin haber podido contrarrestar alguna sentencia del tribunal al respecto, particularmente creo que si. En primer lugar porque si no fuere así, no tendría sentido la protección general que se hace en nuestro código penal al feto y en cuanto a la integridad, creo que debe extenderse a las propias células humanas, pues si no no tendría sentido la protección otorgada al genoma humano e incluso al propio cuerpo sin vida. La cuestión es lógica, en una teoría que no comparto en su totalidad, se interpreta que sin el derecho a la vida no habrían bienes jurídicos protegibles ni derechos de las personas pues éstas no existirían y en cuanto a la mujer embarazada, si bien es cierto que antiguamente se daba preferencia a la vida del feto que a la mujer (criterios de la iglesia) en la actualidad hay una tendencia de ir hacia una convergencia entre feto y mujer por cuanto que la tesis actual es que queda protegido el feto en cuanto no afecte a otros derechos de la mujer como a su vida o su integridad física o psíquica, siempre protegiendo los derechos que tengan mayor relevancia o preferencia. La tesis que se manifiesta con el adoptar el derecho en exclusiva de abortar a la mujer, además de poder ser considerado (con muy buenas alegaciones, por cierto) de un derecho inconstitucional puede conllevar a una saturación del sistema sanitario y una falta de empleo de métodos anticonceptivos, pues en caso de quedarse embarazada abortará. También necesitará una fuerte inversión o gasto en sanidad por parte del gobierno en sus presupuestos e incluso la inversión que deberá realizar en establecer más centros en los que se practicase e incrementar el coste en la innovación de nuevas tecnologías que garanticen al máximo la integridad de la mujer.


En definitiva en caso de aprobarse, es una medida que ocasionará mayor perjuicio que beneficio. Cuesta creer que favorecer a un gobierno basado en las mayorías realice actos de la minoría en contra de la mayoría y que perjudican a la totalidad de los ciudadanos y encima se llaman sociales!, bueno, creo que esas políticas caben dentro del término neosociales.


Ánimo y que les vaya muy bien!